Defensor del asegurado
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MAPFRE
 
REGLAMENTO DEFENSOR DEL ASEGURADO
 Servicios
Defensor del Asegurado
 
MAPFRE SEGUROS DE CREDITO S.A. “MAPFRE | CREDISEGURO S.A.”
INFORMA
Que su Asamblea General de Accionistas celebrada el 15 de marzo de 2005 designó como Defensor del Cliente al doctor MANUEL GUILLERMO RUEDA SERRANO, quien ejerce sus funciones desde el 1º de abril de 2005.

Así mismo, fue designado como suplente del mismo el doctor TULIO HERNÁN GRIMALDO LEON.

El Defensor del Cliente conocerá, evaluará y resolverá íntegramente, de forma objetiva y gratuita, las quejas que los clientes o usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrecen, prestan o ejecutan las aseguradoras y que afecten directamente al cliente o usuario, así como las relativas a la calidad en la prestación de los servicios por parte de MAPFRE | CREDISEGURO. Así mismo, los clientes o usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO podrán dirigirse al Defensor del Cliente con el ánimo que él formule recomendaciones y propuestas ante las directivas de MAPFRE | CREDISEGURO, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre la aseguradora y sus clientes o usuarios.

Las recomendaciones, propuestas, quejas y reclamaciones podrán ser presentadas en cualquiera de nuestras oficinas o enviadas directamente a la oficina del Defensor del Cliente ubicada en la Calle 100 # 19-61 oficina 607 de la ciudad de Bogotá, Teléfono (1) 6353812 o en los correos electrónicos manuel.rueda@latinmail.com; manuellg.rueda@gmail.com.

Las quejas y reclamaciones deberán presentarse por escrito, mediante documento que consigne los datos personales del interesado, como son: nombre, identificación y dirección de correspondencia, así como la descripción de los hechos en que fundamenta su actuación y los derechos que considere vulnerados. El procedimiento para resolver las quejas y reclamaciones se sujetará al Reglamento de la Defensoría del Cliente que puede consultarse en nuestras oficinas.

ALEJANDRO SANTA MARÍA C.
GERENTE GENERAL
MAPFRE | CREDISEGURO S.A.
Funciones

El Defensor del Cliente conoce, evalúa y resuelve íntegramente, de forma objetiva y gratuita, las quejas que los clientes o usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrecen, prestan o ejecutan las aseguradoras y que afecten directamente al cliente o usuario, así como las relativas a la calidad en la prestación de los servicios por parte de MAPFRE | CREDISEGURO.
Así mismo, los clientes o usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO pueden dirigirse al Defensor del Cliente con el ánimo que él formule recomendaciones y propuestas ante las directivas de MAPFRE | CREDISEGURO, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre la aseguradora y sus clientes o usuarios.

Las quejas y reclamaciones deberán presentarse por escrito, mediante documento que consigne los datos personales del interesado, como son : nombre, identificación y dirección de correspondencia, así como la descripción de los hechos en que fundamenta su actuación y los derechos que considere vulnerados. El procedimiento para resolver las quejas y reclamaciones se sujetará al Reglamento de la Defensoría del Cliente que puede consultarse en nuestras oficinas

 
Reglamento
REGLAMENTO DEFENSOR DEL ASEGURADO
La Defensoría del Asegurado de MAPFRE SEGUROS DE CREDITO S.A. “MAPFRE | CREDISEGURO S.A.”, en adelante MAPFRE | CREDISEGURO, fue creada por decisión de la Asamblea General de Accionistas de la Compañía, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 795 de 2003 y del Decreto 690 del 19 de marzo de 2003.

Su funcionamiento se sujetará al siguiente reglamento:
   
Capítulo I – Del Defensor del Asegurado
   
  • Artículo 1.
    Requisitos. El Defensor del Asegurado tendrá absoluta independencia de los organismos de administración de MAPFRE | CREDISEGURO y sus vinculadas, y deberá garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento. El Defensor del Asegurado no podrá desempeñar en MAPFRE | CREDISEGURO, su matriz, sus filiales o subsidiarias, funciones distintas a las previstas en las normas legales y en el presente reglamento.
  • Artículo 2.
    Designación y suplencia. El Defensor del Asegurado tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos serán designados por la Asamblea General de Accionistas de MAPFRE | CREDISEGURO para un período de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente por el mismo periodo.
  • Artículo 3.
    Inhabilidades e incompatibilidades. El Defensor del Asegurado no podrá intervenir en los casos en los cuales tenga un interés particular y directo, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En éste evento, el defensor impedido será reemplazado por su suplente.
  • Artículo 4.
    Obligaciones del Defensor del Asegurado. El Defensor del Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
     
    Solicitar a MAPFRE | CREDISEGURO y al Asegurado o usuario la información que sea necesaria para el estudio de su queja.
    Proferir una decisión en un término que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios para resolver la queja.
    Presentar un informe a la Asamblea General de accionistas de MAPFRE | CREDISEGURO dentro del primer trimestre de cada año, en el cual refiera el desarrollo de su función durante el año precedente. El informe indicará el número de quejas recibidas el año anterior, con expresión de las prácticas indebidas detectadas, los criterios mantenidos por el Defensor del Asegurado en sus decisiones, el número de quejas tramitadas, así como cualquier otro dato o información que pueda considerarse de público interés. En dicho informe, podrá incluir recomendaciones o sugerencias encaminadas a facilitar las relaciones entre MAPFRE | CREDISEGURO y sus Asegurados o usuarios.
    Mantener un registro donde tomará nota de las quejas presentadas y de su fecha, así como un archivo de las mismas.
    Presentar por lo menos anualmente una relación de los gastos de la Defensoría del Asegurado, en el cual señale las necesidades de recursos humanos y técnicos para el satisfactorio desempeño de sus funciones. Dicha relación se acompañará de un informe sobre la adecuada utilización de los recursos invertidos en el periodo anterior.
    Colaborar con la Superintendencia Bancaria en los temas de competencia de ésta.
       
  • Artículo 5
    Causales de terminación. El Defensor del Asegurado cesará el ejercicio de las funciones por cualquiera de las causas siguientes:
     
    Expiración del plazo para el que fue nombrado, a menos que la asamblea general de accionistas de MAPFRE | CREDISEGURO disponga su reelección.
    Incapacidad sobreviniente.
    Haber incurrido en alguna de las conductas señaladas en los incisos 3 y 4 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 8 de la Ley 795 de 2003
    Renuncia.
    Por decisión de la asamblea general de accionistas de MAPFRE | CREDISEGURO.
    Por decisión de la Superintendencia Bancaria.
     
    Parágrafo: Vacante el cargo, MAPFRE | CREDISEGURO procederá al nombramiento de un nuevo titular y su suplente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al que se produjo la vacante. Hasta dicho nombramiento, las funciones del Defensor del Asegurado serán atendidas por su suplente.
    Capítulo II – De las funciones y del Alcance de la Defensoría del Asegurado
       
  • Artículo 6.
    Resolución de quejas. En cumplimiento de sus funciones, al Defensor del Asegurado le corresponde conocer, evaluar y resolver íntegramente, de forma objetiva y gratuita, dentro de los términos establecidos en el presente reglamento, las quejas que los Asegurados o usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrece, presta o ejecuta MAPFRE | CREDISEGURO y que afecten directamente al Asegurado o usuario, así como las relativas a la calidad en la prestación de los servicios a cargo de MAPFRE | CREDISEGURO.
  • Artículo 7.
    Vocería de Asegurados o usuarios. Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero de los Asegurados o usuarios ante MAPFRE | CREDISEGURO, y de manera independiente de los asuntos relacionados con las quejas planteadas, el Defensor del Asegurado podrá dirigir en cualquier momento a la junta directiva de MAPFRE | CREDISEGURO recomendaciones, propuestas o peticiones relacionadas con actividades de MAPFRE | CREDISEGURO que hubieran merecido su atención y que, a su juicio, puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre MAPFRE | CREDISEGURO y sus Asegurados o usuarios. Las solicitudes se realizarán a través del Gerente Técnico de MAPFRE | CREDISEGURO, o su delegado, quienes atenderán las relaciones con el Defensor del Asegurado.

    Así mismo, los Asegurados o usuarios de los servicios de MAPFRE | CREDISEGURO podrán dirigirse al Defensor del Asegurado con el ánimo de que éste formule recomendaciones y propuestas ante las directivas de MAPFRE | CREDISEGURO, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre MAPFRE | CREDISEGURO y sus Asegurados o usuarios.

    En el ejercicio de esta función, el Defensor del Asegurado no podrá solicitar información que esté sujeta a reserva.
  • Artículo 8.
    Competencia sobre agencias y agentes de seguros. La Defensoría del Asegurado conocerá también de las actuaciones que realicen las agencias que no se asimilen a corredores de seguros y los agentes de seguros, en la medida en que representen a MAPFRE | CREDISEGURO y que afecten a sus Asegurados y usuarios.
  • Artículo 9.
    Exclusión de competencia. Están excluidos de la competencia del Defensor del Asegurado los siguientes asuntos:
     
    Los que no correspondan o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a MAPFRE | CREDISEGURO.
    Los concernientes al vínculo laboral entre MAPFRE | CREDISEGURO y sus empleados.
    Aquellos que se deriven de la condición de accionista de MAPFRE | CREDISEGURO;
    Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo los que estén relacionados con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno y otro caso, evento en el cual serán de conocimiento del Defensor del Asegurado;
    Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en tramite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa;
    Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión como Asegurado;
    Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja;
    Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Asegurado;
    Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
       
    Parágrafo: En la decisión de los asuntos sometidos a su competencia, el Defensor del Asegurado no podrá establecer perjuicios o sanciones salvo aquellas que estén determinados por la Ley o el acuerdo de las partes.
     
  • Artículo 10.
    Actuaciones judiciales y administrativas. El ejercicio de la Defensoría del Asegurado se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que pueden presentar tanto Asegurados y usuarios como MAPFRE | CREDISEGURO a efectos de resolver sus controversias contractuales y de aquellas quejas que en interés general colectivo se presenten ante la Superintendencia Bancaria.
    Capítulo III – De las Obligaciones de MAPFRE | CREDISEGURO
       
  • Artículo 11.
    Obligaciones de MAPFRE | CREDISEGURO. MAPFRE | CREDISEGURO adoptará todas las medidas necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Defensor del Asegurado y para asegurar la total independencia de su actuación. En particular, corresponde a MAPFRE | CREDISEGURO:
     
    Aprobar anualmente un presupuesto de gastos adecuado al normal funcionamiento de los servicios del Defensor del Asegurado.
    Establecer las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones asignadas al Defensor del Asegurado.
    Colaborar con el Defensor del Asegurado en todo aquello que facilite, haga más eficiente o eficaz el ejercicio de su cargo y, especialmente, poner a su disposición toda la información necesaria que le sea solicitada para la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento.
    El Gerente Técnico de MAPFRE | CREDISEGURO, o su delegado, deberá atender las comunicaciones MAPFRE | CREDISEGURO y el Defensor del Asegurado, de forma tal que las peticiones de información o de colaboración necesarias para el desempeño de las funciones del Defensor del Asegurado respecto a las quejas o cuestiones suscitadas en relación con MAPFRE | CREDISEGURO se lleven a cabo a través de dicho funcionario, en los términos establecidos en el presente reglamento.
    Hacer público e informar a sus Asegurados o usuarios, en las comunicaciones que dirija a estos, o en la forma que estimen pertinente, de la existencia y funciones del Defensor del Asegurado, de la dirección física y electrónica para contactarlo, así como de los derechos que les asisten para presentar sus quejas, la forma de interponerlas y el procedimiento para resolverlas.
    Recibir las quejas que sus Asegurados o usuarios puedan formularles respecto de la actuación del Defensor del Asegurado y trasladarlas a la Superintendencia Bancaria para su evaluación.
    Informar al Defensor del Asegurado de las decisiones que hayan sido aceptadas expresamente por las partes, con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
    Capítulo IV – Del Procedimiento
       
  • Artículo 12.
    Procedimiento para el conocimiento de las quejas. El trámite de resolución de quejas deberá seguir el siguiente procedimiento:
     
    El interesado iniciará su reclamación con la formulación de su queja ante el Defensor del Asegurado, mediante documento que consigne sus datos personales, nombre, identificación, domicilio, la descripción de los hechos y los derechos que considere vulnerados. La queja podrá ser remitida a la dirección física del Defensor del Asegurado, o podrá ser presentada en las oficinas del defensor o en las agencias o sucursales de MAPFRE | CREDISEGURO.
    En el evento en que el Defensor del Asegurado advierta, en su criterio, que la queja interpuesta corresponde a aquellas en interés general o colectivo, deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia Bancaria para su trámite.
    Una vez recibida la queja, el Defensor del Asegurado decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia o no. Si estimase que no lo es, negará su admisión, comunicando su decisión a MAPFRE | CREDISEGURO y al Asegurado o usuario, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente en que sea recibida la queja en su oficina o en las agencias o sucursales de MAPFRE | CREDISEGURO, o en el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado para el efecto. Inadmitida una queja, el Asegurado o usuario podrá dirigirse a las autoridades administrativas o judiciales que considere competentes, y la queja no podrá ser presentada de nuevo ante el Defensor del Asegurado, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al rechazo.
    Si el Defensor del Asegurado entendiese que para la admisión de la queja necesita conocer datos que debe facilitarle MAPFRE | CREDISEGURO o el Asegurado o usuario, procederá a comunicarles a fin de que alleguen la información que le permita determinar sobre su admisión. En éste evento, MAPFRE | CREDISEGURO o el Asegurado o usuario deberán dar respuesta dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se les remita la solicitud de información y una vez recibida la contestación, el Defensor del Asegurado deberá resolver sobre la admisión dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente en que reciba la respuesta.
    Se entenderá que la queja ha sido desistida si el Asegurado o usuario no aporta la información requerida por el Defensor del Asegurado dentro del término mencionado en el numeral anterior. Ello, sin perjuicio que posteriormente pueda tramitar su queja con la información completa.
    Admitida la queja el Defensor del Asegurado dará traslado de ella a MAPFRE | CREDISEGURO, a fin de que allegue la información y presente los argumentos en que fundamenta su posición. En éste evento, MAPFRE | CREDISEGURO deberá dar respuesta dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se le remita la solicitud de información, término que se ampliará hasta por otros cinco (5) días hábiles, en caso de requerirse información de terceros ajenos a MAPFRE | CREDISEGURO.
    Si después de iniciado el trámite de la queja el Defensor del Asegurado tuviese conocimiento de la ocurrencia previa a la presentación de la queja, de alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 9 del presente reglamento o que una vez efectuada dicha presentación hubiese sobrevenido cualquiera de las circunstancias aludidas, el Defensor del Asegurado dará por terminada su actuación, comunicando su decisión a MAPFRE | CREDISEGURO y al Asegurado o usuario.
    El Defensor del Asegurado deberá estudiar la información aportada por las partes y tomará la decisión en un término que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios para resolver la queja.
    La decisión que profiera el Defensor del Asegurado deberá ser motivada y comunicada tanto al Asegurado o usuario, como a MAPFRE | CREDISEGURO.
    10 
    El trámite de la queja se suspenderá de inmediato en el supuesto en que el interesado opte por acudir a la vía judicial.
    11 
    Si el Asegurado o usuario no está satisfecho con la decisión, podrá someter su queja ante la Superintendencia Bancaria.
    12 
    El Asegurado o usuario podrá desistir de su queja en cualquier momento, así mismo MAPFRE | CREDISEGURO podrá rectificar su situación con el Asegurado o usuario en cualquier momento anterior a la decisión por parte del Defensor del Asegurado. En ambos supuestos, se pondrá tal situación en conocimiento del Defensor del Asegurado.
    13 
    En el evento del numeral anterior, si la rectificación fuese a satisfacción expresa del reclamante o si se produce el desistimiento expreso del mismo, se procederá al archivo de la queja dando informe a ambas partes.
       
    Parágrafo: Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que pueden presentar tanto Asegurados y usuarios como MAPFRE | CREDISEGURO a efectos de resolver sus controversias contractuales y de aquellas quejas que en interés general o colectivo se presenten ante la Superintendencia Bancaria.
       
  • Artículo 13
    Publicación y Divulgación. MAPFRE | CREDISEGURO podrá publicar aquellas decisiones que crea convenientes, dado su interés general, manteniendo en todo caso la reserva respecto a la identidad del Asegurado o usuario. Así mismo, la Superintendencia Bancaria podrá hacer públicas las decisiones que considere útiles para el logro de sus objetivos y funciones legales.
    Capítulo V – De las Decisiones del Defensor del Asegurado
       
  • Artículo 14.
    Contenido de las decisiones. Las decisiones del Defensor del Asegurado se deberán consignar en escrito que contendrá, cuando menos, lo siguiente:
     
    Identificación del Defensor del Asegurado.
    Identificación de las partes y de la calidad en que actúan.
    Relación suscinta de los hechos objeto de la queja.
    Los motivos que fundamentan su decisión, para los cuales deberá tener en cuenta las normas aplicables al caso, las estipulaciones contractuales y las costumbres comerciales.
    La advertencia de que su decisión no obliga a las partes, sin perjuicio de que éstas expresamente acuerden lo contrario y, que en caso de no aceptarla podrán ejercitar las actuaciones administrativas y las acciones judiciales que consideren conducentes.
       
  • Artículo 15.
    Efectos de las decisiones. MAPFRE | CREDISEGURO podrá establecer en las normas dirigidas a su buen gobierno o en sus reglamentos internos que las decisiones del Defensor del Asegurado favorables al Asegurado o usuario que sean expresamente aceptadas por éste, serán de obligatorio cumplimiento para MAPFRE | CREDISEGURO. En todo caso, en la medida en que sus decisiones sean aceptadas expresamente por las partes, tendrán carácter vinculante para ellas.
    Capítulo VI – Disposiciones Finales
       
  • Artículo 16.
    Definición de Asegurado o usuario. Para los efectos de la Defensoría del Asegurado se entenderá n por Asegurado o usuario los tomadores, asegurados y beneficiarios de las pólizas de seguros otorgadas por MAPFRE | CREDISEGURO y sus causahabientes.
  • Artículo 17.
    Régimen sancionatorio. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Defensor del Asegurado será sancionado por la Superintendencia Bancaria con la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 208 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En los términos del régimen sancionatorio del mismo Estatuto, MAPFRE | CREDISEGURO podrá ser sancionada por no designar al Defensor del Asegurado, por no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de los recursos humanos y técnicos que requiera su adecuado desempeño o por no proveer la información que necesite para el ejercicio de sus funciones.
  • Artículo 18.
    Requisito de Procedibilidad. El trámite de las quejas de los Asegurados o usuarios ante el Defensor del Asegurado constituye un requisito previo al sometimiento ante la Superintendencia Bancaria de las quejas individuales relacionadas con la prestación de servicios por parte de MAPFRE | CREDISEGURO.
  • Artículo 19.
    Procedimientos internos. La aseguradora ajustará sus procesos internos con el propósito de dar cumplimiento al presente procedimiento
  • Artículo 20.
    Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir a partir del 1º de Junio de 2003.
    Glosario

    Aseguradora o Compañía: La entidad aseguradora que ha emitido esta Póliza y que asume los riesgos cubiertos bajo la misma.

    Asegurado o Tomador: Persona natural o jurídica que queda cubierta de los riesgos a que se refiere esta Póliza y, a quien corresponden los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de Asegurado.

    Beneficiario: La persona natural o jurídica designada por el Asegurado para recibir el pago de las indemnizaciones a que haya lugar conforme a la Póliza en caso de siniestro.

    Cliente o Deudor: La contraparte del Asegurado en un contrato de compraventa mercantil o de prestación de servicios en que el precio se paga a crédito.

    Compraventa o Prestación de Servicio: Contrato mercantil de compraventa por entrega en firme o de prestación de servicios suscrito entre el Asegurado y el comprador que tiene por objeto bienes o servicios comprendidos en la actividad asegurada que se expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza y cuyo pago se realiza a crédito.

    Crédito: Es el derecho que ostenta el Asegurado, cubierto por la póliza, de exigir y obtener del deudor y en su caso del garante el pago del precio del suministro de los bienes o de la prestación de los servicios objeto del contrato.

    Garante: La persona natural o jurídica que garantiza el pago del crédito que ostente el Asegurado a su favor.

    Prima: Precio del seguro, cuyo monto y forma de pago se establecen en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza.

    Anexo de Clasificación: Es el documento complementario de la Póliza que la Compañía emite respecto de cada cliente en el que se autoriza el límite de crédito y se establecen las condiciones de cobertura.

    Límite de Crédito: Es el monto máximo asegurado fijado por la Compañía para cada cliente mediante el correspondiente Anexo de Clasificación.

    Porcentaje de Cobertura: Es la proporción en que se distribuye el riesgo cubierto entre el Asegurado y La Compañía, que aparece fijado en el Anexo de Clasificación y que se aplica a la pérdida final en caso de siniestro para determinar el importe de la indemnización.
    Si en el Anexo de Clasificación no figurase tal proporción, se entenderá que el porcentaje de cobertura del cliente será el máximo fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

    Siniestro: Pérdida neta definitiva por insolvencia final del cliente del Asegurado.

     Informes del Área de Riesgos
       
    Informes Países
  • Informe México - Miercoles Febrero 22 de 2006
  • Informe Argentina - Lunes Marzo 06 de 2006
  • Informe Venezuela - Lunes Marzo 06 de 2006
  • Informe Ecuador - Lunes Abril 03 de 2006
  • Informe Perú - Lunes Mayo 08 de 2006
  • Informe Venezuela - Miercoles Mayo 30 de 2007
  • Informe México - Lunes Septiembre 03 de 2007
  • Informe Reconversión Monetaria de Venezuela - Lunes Octubre 01 de 2007
  • Informe Perú - Octubre de 2007
  • Informe Venezuela - Noviembre de 2007
  • Informe Bolivia - Enero de 2008
  • Informe México - Abril de 2008
  • Informe Ecuador - Mayo de 2008
  • Informe Peru - Junio de 2008
       
    Informes Sectores
  • Infome Sector de Electrodomésticos - Miercoles Febrero 22 de 2006
  • Infome Sector de Textil y Confecciones - Lunes Marzo 06 de 2006
  • Infome Sector del Caucho - Lunes Julio 24 de 2006
  • Infome Sector Químico y Plástico - Lunes Septiembre 11 de 2006
  • Infome Sector Floricultor - Mayo de 2007
  • Infome Sector Textil - Agosto de 2007
  • Infome Sector Computadores - Octubre de 2007
  • Infome Sector Hipermercados - Octubre de 2007
  • Infome Sector Textil - Enero de 2008
  • Infome Sector Electrodomésticos - Marzo de 2008
  • Infome Sector Floricultor - Mayo de 2008
  • Infome Sector Constructor - Junio de 2008
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