| REGLAMENTO DEFENSOR DEL ASEGURADO |
Servicios |
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| Defensor del Asegurado |
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MAPFRE SEGUROS DE CREDITO S.A. “MAPFRE | CREDISEGURO S.A.”
INFORMA |
Que su Asamblea General de Accionistas celebrada el 15 de marzo de 2005 designó como Defensor del Cliente al doctor MANUEL GUILLERMO RUEDA SERRANO, quien ejerce sus funciones desde el 1º de abril de 2005.
Así mismo, fue designado como suplente del mismo el doctor TULIO HERNÁN GRIMALDO LEON.
El Defensor del Cliente conocerá, evaluará y resolverá íntegramente, de forma objetiva y gratuita, las quejas que los clientes o usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrecen, prestan o ejecutan las aseguradoras y que afecten directamente al cliente o usuario, así como las relativas a la calidad en la prestación de los servicios por parte de MAPFRE | CREDISEGURO. Así mismo, los clientes o usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO podrán dirigirse al Defensor del Cliente con el ánimo que él formule recomendaciones y propuestas ante las directivas de MAPFRE | CREDISEGURO, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre la aseguradora y sus clientes o usuarios.
Las recomendaciones, propuestas, quejas y reclamaciones podrán ser presentadas en cualquiera de nuestras oficinas o enviadas directamente a la oficina del Defensor del Cliente ubicada en la Calle 100 # 19-61 oficina 607 de la ciudad de Bogotá, Teléfono (1) 6353812 o en los correos electrónicos manuel.rueda@latinmail.com; manuellg.rueda@gmail.com.
Las quejas y reclamaciones deberán presentarse por escrito, mediante documento que consigne los datos personales del interesado, como son: nombre, identificación y dirección de correspondencia, así como la descripción de los hechos en que fundamenta su actuación y los derechos que considere vulnerados. El procedimiento para resolver las quejas y reclamaciones se sujetará al Reglamento de la Defensoría del Cliente que puede consultarse en nuestras oficinas.
ALEJANDRO SANTA MARÍA C.
GERENTE GENERAL
MAPFRE | CREDISEGURO S.A. |
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| Funciones |
El Defensor del Cliente
conoce, evalúa y resuelve íntegramente, de
forma objetiva y gratuita, las quejas que los clientes o
usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO le presenten acerca de posibles incumplimientos
de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las
operaciones, contratos o servicios que ofrecen, prestan o
ejecutan las aseguradoras y que afecten directamente al cliente
o usuario, así como las relativas a la calidad en
la prestación de los servicios por parte de MAPFRE | CREDISEGURO.
Así mismo, los clientes o usuarios de MAPFRE | CREDISEGURO pueden dirigirse al
Defensor del Cliente con el ánimo que él formule recomendaciones
y propuestas ante las directivas de MAPFRE | CREDISEGURO, en aquellos aspectos que puedan
favorecer las buenas relaciones entre la aseguradora y sus clientes o usuarios.
Las
quejas y reclamaciones deberán presentarse por
escrito, mediante documento que consigne los datos personales
del interesado, como son : nombre, identificación
y dirección de correspondencia, así como la
descripción de los hechos en que fundamenta su actuación
y los derechos que considere vulnerados. El procedimiento
para resolver las quejas y reclamaciones se sujetará al
Reglamento de la Defensoría del Cliente que puede
consultarse en nuestras oficinas |
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| Reglamento |
| REGLAMENTO DEFENSOR DEL
ASEGURADO |
La Defensoría del
Asegurado de MAPFRE SEGUROS DE CREDITO S.A. “MAPFRE | CREDISEGURO S.A.”, en adelante
MAPFRE | CREDISEGURO, fue creada por decisión de la Asamblea
General de Accionistas de la Compañía, en cumplimiento
del artículo 24 de la Ley 795 de 2003 y del Decreto
690 del 19 de marzo de 2003.
Su funcionamiento se sujetará al siguiente reglamento: |
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| Capítulo I – Del Defensor del Asegurado |
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Artículo 1.
Requisitos. El Defensor del Asegurado
tendrá absoluta independencia de los organismos de administración
de MAPFRE | CREDISEGURO y sus vinculadas, y deberá garantizar
la total imparcialidad y objetividad en la resolución
de las quejas sometidas a su conocimiento. El Defensor del
Asegurado no podrá desempeñar en MAPFRE | CREDISEGURO,
su matriz, sus filiales o subsidiarias, funciones distintas
a las previstas en las normas legales y en el presente reglamento. |
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Artículo 2.
Designación y suplencia. El Defensor
del Asegurado tendrá un suplente que lo reemplazará en
sus faltas absolutas o temporales. Ambos serán designados
por la Asamblea General de Accionistas de MAPFRE | CREDISEGURO para
un período de dos años y podrán ser reelegidos
indefinidamente por el mismo periodo. |
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Artículo 3.
Inhabilidades e incompatibilidades. El
Defensor del Asegurado no podrá intervenir en los casos
en los cuales tenga un interés particular y directo,
o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o alguno o algunos de sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En éste
evento, el defensor impedido será reemplazado por su
suplente. |
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Artículo 4.
Obligaciones del Defensor del Asegurado.
El Defensor del Asegurado tendrá las siguientes obligaciones: |
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1 |
Solicitar a MAPFRE | CREDISEGURO y al Asegurado o usuario la
información que sea necesaria para el estudio de
su queja. |
2 |
Proferir una decisión en un término
que en ningún caso podrá ser superior a quince
(15) días hábiles, contados desde el día
siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios
para resolver la queja. |
3 |
Presentar un informe a la Asamblea General de accionistas
de MAPFRE | CREDISEGURO dentro del primer trimestre de cada año,
en el cual refiera el desarrollo de su función durante
el año precedente. El informe indicará el
número de quejas recibidas el año anterior,
con expresión de las prácticas indebidas
detectadas, los criterios mantenidos por el Defensor del
Asegurado en sus decisiones, el número de quejas
tramitadas, así como cualquier otro dato o información
que pueda considerarse de público interés.
En dicho informe, podrá incluir recomendaciones
o sugerencias encaminadas a facilitar las relaciones entre
MAPFRE | CREDISEGURO y sus Asegurados o usuarios. |
4 |
Mantener un registro donde tomará nota de las
quejas presentadas y de su fecha, así como un archivo
de las mismas. |
5 |
Presentar por lo menos anualmente una relación
de los gastos de la Defensoría del Asegurado, en
el cual señale las necesidades de recursos humanos
y técnicos para el satisfactorio desempeño
de sus funciones. Dicha relación se acompañará de
un informe sobre la adecuada utilización de los
recursos invertidos en el periodo anterior. |
6 |
Colaborar con la Superintendencia Bancaria en los
temas de competencia de ésta. |
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Artículo 5
Causales de terminación. El Defensor
del Asegurado cesará el ejercicio de las funciones por
cualquiera de las causas siguientes: |
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1 |
Expiración del plazo para el que fue nombrado,
a menos que la asamblea general de accionistas de MAPFRE | CREDISEGURO
disponga su reelección. |
2 |
Incapacidad sobreviniente. |
3 |
Haber incurrido en alguna de las conductas señaladas
en los incisos 3 y 4 del numeral 5 del artículo
53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
modificado por el artículo 8 de la Ley 795 de 2003 |
4 |
Renuncia. |
5 |
Por decisión de la asamblea general de accionistas
de MAPFRE | CREDISEGURO. |
6 |
Por decisión de la Superintendencia Bancaria. |
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| Parágrafo: Vacante
el cargo, MAPFRE | CREDISEGURO procederá al nombramiento de un nuevo
titular y su suplente dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes al que se produjo la vacante.
Hasta dicho nombramiento, las funciones del Defensor del
Asegurado serán atendidas por su suplente. |
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| Capítulo II – De las funciones y del
Alcance de la Defensoría del Asegurado |
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Artículo 6.
Resolución de quejas. En cumplimiento
de sus funciones, al Defensor del Asegurado le corresponde
conocer, evaluar y resolver íntegramente, de forma objetiva
y gratuita, dentro de los términos establecidos en el
presente reglamento, las quejas que los Asegurados o usuarios
de MAPFRE | CREDISEGURO le presenten acerca de posibles incumplimientos
de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las
operaciones, contratos o servicios que ofrece, presta
o ejecuta
MAPFRE | CREDISEGURO y que afecten directamente al Asegurado o usuario,
así como las relativas a la calidad en la prestación
de los servicios a cargo de MAPFRE | CREDISEGURO. |
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Artículo 7.
Vocería de Asegurados o usuarios.
Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero
de los Asegurados o usuarios ante MAPFRE | CREDISEGURO, y de manera
independiente de los asuntos relacionados con las quejas planteadas,
el Defensor del Asegurado podrá dirigir en cualquier
momento a la junta directiva de MAPFRE | CREDISEGURO recomendaciones,
propuestas o peticiones relacionadas con actividades de MAPFRE | CREDISEGURO
que hubieran merecido su atención y que, a su juicio,
puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones,
la correcta prestación del servicio, la seguridad y
la confianza que debe existir entre MAPFRE | CREDISEGURO y sus Asegurados
o usuarios. Las solicitudes se realizarán a través
del Gerente Técnico de MAPFRE | CREDISEGURO, o su delegado, quienes
atenderán las relaciones con el Defensor del Asegurado.
Así mismo, los Asegurados o usuarios de los servicios
de MAPFRE | CREDISEGURO podrán dirigirse al Defensor del Asegurado
con el ánimo de que éste formule recomendaciones
y propuestas ante las directivas de MAPFRE | CREDISEGURO, en aquellos
aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre
MAPFRE | CREDISEGURO y sus Asegurados o usuarios.
En el ejercicio de
esta función, el Defensor del
Asegurado no podrá solicitar información que
esté sujeta a reserva. |
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|
Artículo 8.
Competencia sobre agencias y agentes
de seguros. La Defensoría del Asegurado conocerá también
de las actuaciones que realicen las agencias que no se asimilen
a corredores de seguros y los agentes de seguros, en la medida
en que representen a MAPFRE | CREDISEGURO y que afecten a sus Asegurados
y usuarios. |
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Artículo 9.
Exclusión de competencia. Están
excluidos de la competencia del Defensor del Asegurado los
siguientes asuntos: |
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1 |
Los que no correspondan o estén directamente
relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas
a MAPFRE | CREDISEGURO. |
2 |
Los concernientes al vínculo laboral entre
MAPFRE | CREDISEGURO y sus empleados. |
3 |
Aquellos que se deriven de la condición de
accionista de MAPFRE | CREDISEGURO; |
4 |
Los relativos al reconocimiento de las prestaciones
y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes,
así como el reconocimiento de las indemnizaciones
o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo los que
estén relacionados con la calidad del servicio en
el reconocimiento en uno y otro caso, evento en el cual
serán de conocimiento del Defensor del Asegurado; |
5 |
Los que se refieren a cuestiones que se encuentren
en tramite o hayan sido resueltas en vía judicial,
arbitral o administrativa; |
6 |
Aquellos que correspondan a la decisión sobre
la prestación de un servicio o producto, la celebración
de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación
o admisión como Asegurado; |
7 |
Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3)
años de anterioridad o más a la fecha de
presentación de la queja; |
8 |
Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos
y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de
decisión previa por parte del Defensor del Asegurado; |
9 |
Las quejas cuya cuantía individual, sumados
todos los conceptos, superen los doscientos cincuenta (250)
salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento
de su presentación. |
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| Parágrafo: En
la decisión
de los asuntos sometidos a su competencia, el Defensor
del Asegurado no podrá establecer perjuicios o sanciones
salvo aquellas que estén determinados por la Ley
o el acuerdo de las partes. |
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|
Artículo 10.
Actuaciones judiciales y administrativas.
El ejercicio de la Defensoría del Asegurado se entiende
sin perjuicio de las acciones judiciales que pueden presentar
tanto Asegurados y usuarios como MAPFRE | CREDISEGURO a efectos de resolver
sus controversias contractuales y de aquellas quejas que en
interés general colectivo se presenten ante la Superintendencia
Bancaria. |
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| Capítulo III – De las Obligaciones de
MAPFRE | CREDISEGURO |
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Artículo 11.
Obligaciones de MAPFRE | CREDISEGURO. MAPFRE | CREDISEGURO
adoptará todas las medidas necesarias para
el mejor
desempeño de las funciones del Defensor del Asegurado
y para asegurar la total independencia de su actuación.
En particular, corresponde a MAPFRE | CREDISEGURO: |
| |
1 |
Aprobar anualmente un presupuesto de gastos adecuado
al normal funcionamiento de los servicios del Defensor
del Asegurado. |
2 |
Establecer las apropiaciones necesarias para el suministro
de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño
de las funciones asignadas al Defensor del Asegurado. |
3 |
Colaborar con el Defensor del Asegurado en todo aquello
que facilite, haga más eficiente o eficaz el ejercicio
de su cargo y, especialmente, poner a su disposición
toda la información necesaria que le sea solicitada
para la resolución de las quejas sometidas a su
conocimiento. |
4 |
El Gerente Técnico de MAPFRE | CREDISEGURO, o su delegado,
deberá atender las comunicaciones MAPFRE | CREDISEGURO y
el Defensor del Asegurado, de forma tal que las peticiones
de información o de colaboración necesarias
para el desempeño de las funciones del Defensor
del Asegurado respecto a las quejas o cuestiones suscitadas
en relación con MAPFRE | CREDISEGURO se lleven a cabo a través
de dicho funcionario, en los términos establecidos
en el presente reglamento. |
5 |
Hacer público e informar a sus Asegurados o
usuarios, en las comunicaciones que dirija a estos, o en
la forma que estimen pertinente, de la existencia y funciones
del Defensor del Asegurado, de la dirección física
y electrónica para contactarlo, así como
de los derechos que les asisten para presentar sus quejas,
la forma de interponerlas y el procedimiento para resolverlas. |
6 |
Recibir las quejas que sus Asegurados o usuarios puedan
formularles respecto de la actuación del Defensor
del Asegurado y trasladarlas a la Superintendencia Bancaria
para su evaluación. |
7 |
Informar al Defensor del Asegurado de las decisiones
que hayan sido aceptadas expresamente por las partes, con
indicación de la cuantía, modo, tiempo y
lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. |
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| Capítulo IV – Del Procedimiento |
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Artículo 12.
Procedimiento para el conocimiento de
las quejas. El trámite de resolución de quejas
deberá seguir
el siguiente procedimiento: |
| |
1 |
El interesado iniciará su reclamación
con la formulación de su queja ante el Defensor
del Asegurado, mediante documento que consigne sus datos
personales, nombre, identificación, domicilio, la
descripción de los hechos y los derechos que considere
vulnerados. La queja podrá ser remitida a la dirección
física del Defensor del Asegurado, o podrá ser
presentada en las oficinas del defensor o en las agencias
o sucursales de MAPFRE | CREDISEGURO. |
2 |
En el evento en que el Defensor del Asegurado advierta,
en su criterio, que la queja interpuesta corresponde a
aquellas en interés general o colectivo, deberá dar
traslado de la misma a la Superintendencia Bancaria para
su trámite. |
3 |
Una vez recibida la queja, el Defensor del Asegurado
decidirá si el asunto que se le somete es de su
competencia o no. Si estimase que no lo es, negará su
admisión, comunicando su decisión a MAPFRE | CREDISEGURO
y al Asegurado o usuario, dentro del término de
cinco (5) días hábiles contados desde el
día siguiente en que sea recibida la queja en su
oficina o en las agencias o sucursales de MAPFRE | CREDISEGURO,
o en el momento en que ingrese el mensaje de datos en el
sistema de información designado para el efecto.
Inadmitida una queja, el Asegurado o usuario podrá dirigirse
a las autoridades administrativas o judiciales que considere
competentes, y la queja no podrá ser presentada
de nuevo ante el Defensor del Asegurado, mientras se mantengan
las condiciones que dieron lugar al rechazo. |
4 |
Si el Defensor del Asegurado entendiese que para la
admisión de la queja necesita conocer datos que
debe facilitarle MAPFRE | CREDISEGURO o el Asegurado o usuario,
procederá a comunicarles a fin de que alleguen la
información que le permita determinar sobre su admisión.
En éste evento, MAPFRE | CREDISEGURO o el Asegurado o usuario
deberán dar respuesta dentro de un término
de quince (15) días hábiles, contados desde
el día siguiente en que se les remita la solicitud
de información y una vez recibida la contestación,
el Defensor del Asegurado deberá resolver sobre
la admisión dentro del término de cinco (5)
días hábiles, contados desde el día
siguiente en que reciba la respuesta. |
5 |
Se entenderá que la queja ha sido desistida
si el Asegurado o usuario no aporta la información
requerida por el Defensor del Asegurado dentro del término
mencionado en el numeral anterior. Ello, sin perjuicio
que posteriormente pueda tramitar su queja con la información
completa. |
6 |
Admitida la queja el Defensor del Asegurado dará traslado
de ella a MAPFRE | CREDISEGURO, a fin de que allegue la información
y presente los argumentos en que fundamenta su posición.
En éste evento, MAPFRE | CREDISEGURO deberá dar respuesta
dentro de un término de quince (15) días
hábiles, contados desde el día siguiente
en que se le remita la solicitud de información,
término que se ampliará hasta por otros cinco
(5) días hábiles, en caso de requerirse información
de terceros ajenos a MAPFRE | CREDISEGURO. |
7 |
Si después de iniciado el trámite de
la queja el Defensor del Asegurado tuviese conocimiento
de la ocurrencia previa a la presentación de la
queja, de alguna de las circunstancias mencionadas en el
artículo 9 del presente reglamento o que una vez
efectuada dicha presentación hubiese sobrevenido
cualquiera de las circunstancias aludidas, el Defensor
del Asegurado dará por terminada su actuación,
comunicando su decisión a MAPFRE | CREDISEGURO y al Asegurado
o usuario. |
8 |
El Defensor del Asegurado deberá estudiar la
información aportada por las partes y tomará la
decisión en un término que en ningún
caso podrá ser superior a quince (15) días
hábiles, contados desde el día siguiente
en que cuente con todos los documentos necesarios para
resolver la queja. |
9 |
La decisión que profiera el Defensor del Asegurado
deberá ser motivada y comunicada tanto al Asegurado
o usuario, como a MAPFRE | CREDISEGURO. |
10 |
El trámite de la queja se suspenderá de
inmediato en el supuesto en que el interesado opte por
acudir a la vía judicial. |
11 |
Si el Asegurado o usuario no está satisfecho
con la decisión, podrá someter su queja ante
la Superintendencia Bancaria. |
12 |
El Asegurado o usuario podrá desistir de su
queja en cualquier momento, así mismo MAPFRE | CREDISEGURO
podrá rectificar su situación con el Asegurado
o usuario en cualquier momento anterior a la decisión
por parte del Defensor del Asegurado. En ambos supuestos,
se pondrá tal situación en conocimiento del
Defensor del Asegurado. |
13 |
En el evento del numeral anterior, si la rectificación
fuese a satisfacción expresa del reclamante o si
se produce el desistimiento expreso del mismo, se procederá al
archivo de la queja dando informe a ambas partes. |
| |
|
| Parágrafo: Lo
establecido en el presente artículo se entiende
sin perjuicio de las acciones judiciales que pueden presentar
tanto Asegurados y usuarios como MAPFRE | CREDISEGURO a efectos
de resolver sus controversias contractuales y de aquellas
quejas que en interés general o colectivo se presenten
ante la Superintendencia Bancaria. |
|
| |
|
|
|
Artículo 13
Publicación y Divulgación.
MAPFRE | CREDISEGURO podrá publicar aquellas decisiones que crea
convenientes, dado su interés general, manteniendo en
todo caso la reserva respecto a la identidad del Asegurado
o usuario. Así mismo, la Superintendencia Bancaria podrá hacer
públicas las decisiones que considere útiles
para el logro de sus objetivos y funciones legales. |
|
| Capítulo
V – De
las Decisiones del Defensor del Asegurado |
|
| |
|
|
|
Artículo 14.
Contenido de las decisiones. Las decisiones
del Defensor del Asegurado se deberán consignar en escrito
que contendrá, cuando menos, lo siguiente: |
| |
1 |
Identificación del Defensor del Asegurado. |
2 |
Identificación de las partes y de la calidad
en que actúan. |
3 |
Relación suscinta de los hechos objeto de la
queja. |
4 |
Los motivos que fundamentan su decisión, para
los cuales deberá tener en cuenta las normas aplicables
al caso, las estipulaciones contractuales y las costumbres
comerciales. |
5 |
La advertencia de que su decisión no obliga
a las partes, sin perjuicio de que éstas expresamente
acuerden lo contrario y, que en caso de no aceptarla podrán
ejercitar las actuaciones administrativas y las acciones
judiciales que consideren conducentes. |
| |
|
|
|
|
Artículo 15.
Efectos de las decisiones. MAPFRE | CREDISEGURO
podrá establecer en las normas dirigidas a su buen gobierno
o en sus reglamentos internos que las decisiones del Defensor
del Asegurado favorables al Asegurado o usuario que sean expresamente
aceptadas por éste, serán de obligatorio cumplimiento
para MAPFRE | CREDISEGURO. En todo caso, en la medida en que sus decisiones
sean aceptadas expresamente por las partes, tendrán
carácter vinculante para ellas. |
|
| Capítulo VI – Disposiciones
Finales |
|
| |
|
|
|
Artículo 16.
Definición de Asegurado o usuario.
Para los efectos de la Defensoría del Asegurado se entenderá
n
por Asegurado o usuario los tomadores, asegurados y beneficiarios
de las pólizas de seguros otorgadas por MAPFRE | CREDISEGURO
y sus causahabientes. |
|
|
Artículo 17.
Régimen sancionatorio. El incumplimiento
de las obligaciones a cargo del Defensor del Asegurado será sancionado
por la Superintendencia Bancaria con la imposición de
las sanciones a que se refiere el artículo 208 numeral
3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En los
términos del régimen sancionatorio del mismo
Estatuto, MAPFRE | CREDISEGURO podrá ser sancionada por no designar
al Defensor del Asegurado, por no efectuar las apropiaciones
necesarias para el suministro de los recursos humanos y técnicos
que requiera su adecuado desempeño o por no proveer
la información que necesite para el ejercicio de sus
funciones. |
|
|
Artículo 18.
Requisito de Procedibilidad. El trámite
de las quejas de los Asegurados o usuarios ante el Defensor
del Asegurado constituye un requisito previo al sometimiento
ante la Superintendencia Bancaria de las quejas individuales
relacionadas con la prestación de servicios por parte
de MAPFRE | CREDISEGURO. |
|
|
Artículo 19.
Procedimientos internos. La aseguradora
ajustará sus procesos internos con el propósito
de dar cumplimiento al presente procedimiento |
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Artículo 20.
Vigencia. El presente Reglamento empezará a
regir a partir del 1º de Junio de 2003. |
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Glosario |
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Aseguradora
o Compañía: La entidad aseguradora
que ha emitido esta Póliza
y que asume los riesgos cubiertos bajo la misma.
Asegurado o Tomador: Persona
natural o jurídica que
queda cubierta de los riesgos a que se refiere esta Póliza
y, a quien corresponden los derechos y obligaciones inherentes
a la calidad de Asegurado.
Beneficiario: La persona natural
o jurídica designada
por el Asegurado para recibir el pago de las indemnizaciones
a que haya lugar conforme a la Póliza en caso de siniestro.
Cliente
o Deudor: La contraparte del Asegurado en un contrato de
compraventa mercantil o de prestación de servicios
en que el precio se paga a crédito.
Compraventa o Prestación de Servicio: Contrato mercantil de compraventa por entrega
en firme o de prestación de servicios suscrito entre el Asegurado y
el comprador que tiene por objeto bienes o servicios comprendidos en la actividad
asegurada que se expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza
y cuyo pago se realiza a crédito.
Crédito: Es el derecho que ostenta el Asegurado,
cubierto por la póliza, de exigir y obtener del deudor
y en su caso del garante el pago del precio del suministro
de los bienes o de la prestación de los servicios
objeto del contrato.
Garante: La persona natural o jurídica que garantiza
el pago del crédito que ostente el Asegurado a su
favor.
Prima: Precio del seguro, cuyo monto y forma de pago
se establecen en las Condiciones Generales y Particulares
de
esta Póliza.
Anexo de Clasificación: Es el documento complementario
de la Póliza que la Compañía emite respecto
de cada cliente en el que se autoriza el límite de
crédito y se establecen las condiciones de cobertura.
Límite de Crédito: Es el monto máximo
asegurado fijado por la Compañía para cada
cliente mediante el correspondiente Anexo de Clasificación.
Porcentaje
de Cobertura: Es la proporción en que se distribuye el riesgo cubierto
entre el Asegurado y La Compañía, que aparece fijado en el Anexo
de Clasificación y que se aplica a la pérdida final en caso de
siniestro para determinar el importe de la indemnización.
Si en el Anexo de Clasificación no figurase tal proporción, se
entenderá que el porcentaje de cobertura del cliente será el
máximo fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Siniestro: Pérdida neta definitiva por insolvencia
final del cliente del Asegurado. |
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Informes del Área de Riesgos |
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| Informes Países |
Informe México - Miercoles Febrero 22 de 2006
Informe Argentina - Lunes Marzo 06 de 2006
Informe Venezuela - Lunes Marzo 06 de 2006
Informe Ecuador - Lunes Abril 03 de 2006
Informe Perú - Lunes Mayo 08 de 2006
Informe Venezuela - Miercoles Mayo 30 de 2007
Informe México - Lunes Septiembre 03 de 2007
Informe Reconversión Monetaria de Venezuela - Lunes Octubre 01 de 2007
Informe Perú - Octubre de 2007
Informe Venezuela - Noviembre de 2007
Informe Bolivia - Enero de 2008
Informe México - Abril de 2008
Informe Ecuador - Mayo de 2008
Informe Peru - Junio de 2008
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| Informes Sectores |
Infome Sector de Electrodomésticos - Miercoles Febrero 22 de 2006
Infome Sector de Textil y Confecciones - Lunes Marzo 06 de 2006
Infome Sector del Caucho - Lunes Julio 24 de 2006
Infome Sector Químico y Plástico - Lunes Septiembre 11 de 2006
Infome Sector Floricultor - Mayo de 2007
Infome Sector Textil - Agosto de 2007
Infome Sector Computadores - Octubre de 2007
Infome Sector Hipermercados - Octubre de 2007
Infome Sector Textil - Enero de 2008
Infome Sector Electrodomésticos - Marzo de 2008
Infome Sector Floricultor - Mayo de 2008
Infome Sector Constructor - Junio de 2008
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